Expediente No. 1275-2015

Sentencia de Casación del 01/04/2016

“…Cámara Penal estima que la Sala de Apelaciones si fundamentó la sentencia apelada al resolver el agravio sobre la sana critica razonada en cuanto a la esencia del reclamo, pues la pretensión del apelante era la revisión del iter lógico aplicado por el órgano de sentencia para fundamentar su decisión de absolución del sindicado, es decir, el examen de logicidad de los medios de prueba científica, testimonial, documental material que fueron debidamente concatenadas unas con otras y valoradas en forma individual y en conjuntos, además se integran con el resto del caudal probatorio de manera coherente y no demostraron un juicio contrario a lo afirmado en el debate, por lo que no se infringió el principio de razón sufiente, que exige que toda afirmación o negación esté soportada en elementos que justificaron lo que en el juicio se afirma o se niega con pretensión de verdad, produciendo en el proceso la falta de certeza de la imputación del delito de asesinato, lo cuál dio como resultado la absolución del sindicado…”